Cargas y obligaciones una vez que se produzca el siniestro
Bloquear la tarjeta de manera inmediata hasta dentro de un plazo no mayor a cuatro (4) horas de ocurrido el hecho.
Realizar la denuncia policial hasta dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes, en la Comisaría del distrito donde se produjo el hecho.
El incumplimiento de las presentes cargas podría ocasionar la pérdida de los derechos indemnizatorios, salvo que haya sido imposible cumplir dicha carga por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
AVISO DEL SINIESTRO
Una vez bloqueadas las tarjetas, deberá dar aviso del siniestro a la ASEGURADORA, en un plazo que no deberá exceder de Tres (03) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al Comercializador del seguro indicado en el certificado de seguro tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a la ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro. El incumplimiento del plazo antes señalado no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro.
Solicitud de cobertura
Para solicitar la cobertura de su seguro, deberá enviarnos los documentos descritos (según la cobertura que corresponda activar) al correo siniestrosprotecciondetarjeta@bbva.com. Asimismo, también puede acercarse a nuestras Plataformas de Atención al Cliente descritas en el presente Certificado de Seguro, a fin de presentar los documentos (en original o en copia legalizada) o al Comercializador de seguro. Recuerde que, antes de remitir la documentación, deberá haber cumplido con las obligaciones del ASEGURADO en caso de siniestro.
(a) El Asegurado deberá presentar:
- Copia Certificada de la denuncia policial. El(los) código(s) de bloqueo con fecha y hora.
- Comprobante(s) donde figura la fecha, hora, monto y lugar de los consumos indebidos.
- Estados de cuenta o extractos de movimientos donde figuren los consumos indebidos en establecimientos comerciales o los retiros indebidos o el monto del dinero retirado de los cajeros automáticos como consecuencia del robo.
- Copia de Documento de Identidad del ASEGURADO. La dirección actual y teléfono del ASEGURADO.
- Declaración Jurada de no haber contratado o solicitado o tramitado cobertura de alguna Póliza de Seguro que cuente con coberturas de la misma naturaleza, con otras compañías de seguros o de haber recibido indemnización por parte de otras compañías de seguros. En caso de haber presentado solicitud de cobertura a otra compañía de seguros por el mismo siniestro reportado a la ASEGURADORA, deberá presentar copia simple de dicha solicitud.
- Copia Certificada de las conclusiones del Atestado Policial o el resultado de las investigaciones policiales.
- Cualquier otro documento o información adicional en caso las circunstancias específicas lo ameriten.
(b) En caso se solicite la cobertura de muerte accidental o invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de robo y/o secuestro:
- Copia de denuncia policial.
- El (los) código(s) de bloqueo con fecha y hora. En el caso de muerte accidental, el(los) BENEFICIARIOS se encargarán de bloquear la tarjeta y obtener el código de bloqueo de la tarjeta asegurada por medio de la entidad financiera en un plazo no mayor de 72 horas de tener conocimiento del fallecimiento del titular de la tarjeta asegurada o desde que conoce el beneficio.
- Certificado de Defunción.
- Atestado policial completo, detallando fecha y circunstancia del accidente, según corresponda. Protocolo de Necropsia completo con examen toxicológico emitido por la morgue, según corresponda.
- Los Herederos Legales deberán presentar el Acta de Sucesión Intestada (vía notarial) y
- Declaratoria de Herederos (vía judicial) o Testimonio del Testamento que designe a los herederos legales.
- Copia Literal de la inscripción definitiva de la sucesión intestada, declaratoria de herederos o del Testamento en Registros Públicos, según corresponda.
- Documentos de identidad de todos los BENEFICIARIOS o Herederos Legales, según corresponda. En caso ser menores de edad deberán presentar Partida de Nacimiento. Para el caso de invalidez total y permanente el ASEGURADO, deberá presentar los requisitos 1, 2, y 4 precedentes y establecidos para muerte accidental, además de: Historia Clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos que le brindaron atención a consecuencia del accidente que generó la invalidez permanente total e informes médicos sobre atenciones y/o tratamientos relacionados al accidente y estado de invalidez.
En caso de muerte presunta, esta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Se deberá entregar a la ASEGURADORA, la resolución judicial de muerte presunta junto con la correspondiente partida de defunción.
(c) En caso se solicite la cobertura de gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo o secuestro:
- Copia de la denuncia policial.
- El (los) código(s) de bloqueo con fecha y hora.
- Facturas de los gastos médicos hospitalarios incurridos durante la hospitalización.
- Sustentos médicos de los gastos hospitalarios, si se realizaron exámenes presentar orden, resultados y receta médica.
- Dirección actual y teléfono del ASEGURADO.
(d) En caso se solicite la cobertura de reembolso por trámites de documentos:
- Copia de la denuncia policial.
- Documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores de los correspondientes documentos de identificación del personal del ASEGURADO.
- Comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte y Brevete.
- Dirección actual y teléfono del ASEGURADO.
- Para el caso de rembolso por los gastos de reposición de llaves y chapas, el ASEGURADO deberá presentar copia de la denuncia policial y adicionalmente:
- Comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de llaves y chapas.
(e) En caso se solicite la cobertura patrimonial por transferencias desde cuenta del ASEGURADO.
- Formulario de siniestro donde indique el monto de las transacciones no reconocidas. Copia simple del DNI del ASEGURADO.
- Breve relato de los hechos en original, debidamente firmado por el ASEGURADO. Copia simple de los estados de cuenta donde figuren las transacciones no reconocidas. Copia simple de documentos donde figura la hora real de cada una de las transacciones reclamadas.
- Copia simple del reclamo formal presentado ante el CONTRATANTE, correspondiente a las transferencias indebidas. Este documento debe contener el sello de recepción del banco.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del siniestro, la ASEGURADORA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso de que la ASEGURADORA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. Asimismo, para la solicitud de la cobertura de gastos médicos por hospitalización a consecuencia de robo y/o secuestro, la ASEGURADORA se reserva el derecho de exigir que el ASEGURADO se someta a un examen por parte de un médico seleccionado por ella las veces que razonablemente sean necesarias, siendo estos gastos asumidos por el ASEGURADO. La ASEGURADORA se reserva el derecho de solicitar antecedentes complementarios a los ya citados, para el análisis de los siniestros. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes.
Asimismo, y dentro del plazo descrito en el párrafo precedente, la ASEGURADORA podrá requerir al ASEGURADO una entrevista personal y/o pasar por la prueba del polígrafo, prueba que estará a cargo de una entidad privada debidamente acreditada, que permitirá evaluar de manera complementaria el siniestro. Si la ASEGURADORA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días al que se refiere el primer párrafo precedente, se entiende que el siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la ASEGURADORA para consentir o rechazar el siniestro.