¿Qué cubre el seguro vida renta?
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Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, se pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada.
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Sobrevivencia
Cuando culmine la vigencia del seguro y no se haya producido el fallecimiento, se pagará el 50% de las primas pagadas según rango etario.
En caso que el Asegurado fuese persona distinta del Contratante, se pagará al Contratante.
¿Cuáles son las exclusiones del nuevo Seguro Vida Renta?
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Principales Exclusiones
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Ejemplos de exclusiones
Principales Exclusiones
1. Enfermedades o condiciones preexistentes.
2. Cuando se produzca el fallecimiento como consecuencia de estar bajo los efectos de drogas o alcohol.
3. Participación en actividades peligrosas o de alto riesgo.
4. Participación en actos contra el orden público, actos delictuosos, subversivos o terroristas.
Ejemplos de Exclusiones
Enfermedades Crónicas
Diabetes, Hipertensión Arterial, Insuficiencia Renal, Insuficiencia cardiaca, Cirrosis.
Enfermedades Mentales
Demencia, Esquizofrenia, Trastorno bipolar, Trastorno de ansiedad.
Actividades y deportes de riesgo
Paracaidismo, Puenting, Montañismo, Parapente, Motociclismo, Alpinismo, Boxeo, Surf, Seguridad.
Consideraciones Importantes
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1. Plazo para el pago de siniestros
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2. Derecho de Arrepentimiento
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3. Atención de requerimientos y reclamos
Plazo para el pago de Siniestros
- Dentro de los 30 días después de recibir la documentación del siniestro RIMAC deberá aprobar o rechazar la solicitud. En caso RIMAC requiera precisiones adicionales, deberá solicitarlas dentro de los primeros 20 días del plazo señalado, lo cual suspenderá el plazo para pronunciarse, hasta que se presente la documentación solicitada.
- Si RIMAC no se pronuncia dentro de los 30 días, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo para consentir o rechazar el siniestro.
- Una vez consentido el siniestro, RIMAC tiene 30 días para proceder al pago de la Suma Asegurada.
Derecho de Arrepentimiento
- El cliente BBVA puede resolver el Certificado de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el asegurado haya recibido el Certificado de Seguro y siempre que no haya hecho uso de las coberturas durante dicho plazo.
- En caso de que el asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la Prima o parte de la misma, RIMAC procederá a la devolución total del importe pagado.
- Para hacer efectivo el derecho de arrepentimiento, el asegurado debe de enviar una comunicación escrita, junto con la copia de su documento de identidad, dentro del plazo señalado en alguna de las plataformas de Atención al Cliente Rimac indicadas en el certificado del seguro.
- En caso de que el cliente se acerque a oficina y solicite el derecho de arrepentimiento, se deberá derivar al Contact Center de Rímac a través del corner de oficinas o llamando al (01) 595-9000, para garantizar una atención especializada para nuestros clientes.
Atención de requerimientos y reclamos
Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, se podrá presentar el reclamo de manera gratuita como se detalla a continuación:
- Por vía telefónica: A través de la Central de Consultas (01) 411-1111
- Por escrito: Mediante carta dirigida a RIMAC la cual deberá ser presentada en cualquiera de nuestros Centros de Atención o mediante un correo electrónico, ambos señalados en el Resumen de la Solicitud y Certificado de Seguro.
- Central de Consultas y Reclamos (Exclusivo BBVA): Comunícate al 01 595-9000 opción 3, de lunes a sábado de 8 am a 8 pm.
- Correo Electrónico: atencionalcliente@rimac.com.pe
- Página Web: www.rimac.com
¿Qué más debo saber sobre el Nuevo Seguro Vida Renta?
Seguro Vida Renta
Preguntas Frecuentes
Seguro Vida Renta
¿La prima varía cuando aumenta la edad del asegurado?
No, la prima se determina según el rango de edad al que pertenece el asegurado al momento de contratar el seguro y se mantiene durante toda la vigencia de la póliza.
¿El suicidio en el 2do año está cubierto?
Sí, siempre que el seguro haya estado vigente de forma ininterrumpida.
¿A quienes puedo designar como beneficiarios?
Se puede asignar a quien uno desee, no tiene que ser exclusivamente un familiar, siempre que se considere como interés asegurable.
Si no designo beneficiarios ¿quien recibe la indemnización?
A falta de la designación de beneficiarios, la condición recaerá siguiendo el siguiente orden de prelación:Cónyuge o conviviente, a falta de éste, el hijo mayor (siempre que sea mayor de edad) y si es menor de edad, se paga a través de una cuenta custodia. Si no se tienen estos familiares, serían los herederos legales.
¿Qué pasa si mis beneficiarios son mis hijos y el siniestro a causa de fallecimiento se da cuando son menores de edad?
Si son menores de edad, se les pagará el % que corresponda a una cuenta de custodia; a la cual podrán acceder cuando sean mayores de edad.
¿Hay que realizar algún exámen médico previo?
No, al momento de contratar el seguro debe completar la Declaración Personal de Salud (DPS) que consta de 5 preguntas. Si en alguna de ellas responde “SI” el sistema no permitirá emitir el seguro, ya que no cumple con requisitos de asegurabilidad.
¿ Cuántas pólizas puede contratar un cliente?
Podría contratar como máximo 2 pólizas.
Si el cliente labora en seguridad y fallece , ¿le brinda cobertura el seguro?
No, ya que la labor de seguridad es considerada una actividad de riesgo y por lo tanto el cliente no podría contratar el seguro ya que es una pregunta de la DPS con la cual al marcar SÍ no procede la contratación.
¿Cuáles son las actividades y deportes de riesgo que se consideran como exclusión de la póliza?
La consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes actividades: Paracaidismo, puenting, montañismo, parapente, motociclismo, alpinismo, boxeo, surf, seguridad.