- La presente póliza no cubre ningún gasto originado por prestaciones médicas. Tampoco indemnizará al asegurado en caso las hospitalizaciones sean originadas, relacionadas o causadas por:
- Enfermedades y/o defectos congénitos, considerando enfermedades preexistentes y gastos derivados de causas relacionadas.
- Enfermedades congénitas, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial o tratamiento para fertilidad.
- No se cubren estudios o pruebas genéticas.
- Curas de reposo, surmenage, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, tratamientos de origen psiquiátrico o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras enfermedades no mentales.
- Chequeos médicos y despistajes de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva. Tampoco cubre tratamientos, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado.
- Cirugía estética, plástica o reconstructiva. Cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastía.
- Tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos y escleroterapia en várices.
- Cualquier afectación o lesiones derivadas por el uso de drogas, fármacos, estupefacientes, narcóticos y alcohol, no recetadas por un médico colegiado, inclusive en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas. Se considera estado etílico cuando el examen de alcoholemia resulta igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente.
- Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones o fenómenos catastróficos de la naturaleza, servicio militar, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo.
- Suicidio, intento de suicidio, auto lesión, auto mutilación, peleas y riñas, salvo en las que se demuestre legítima defensa.
- Embarazo, maternidad y sus complicaciones o consecuencias.
- Tratamientos originados por negligencia del asegurado en perjuicio de su rehabilitación incluyendo automedicación, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.
- Tratamiento de acupuntura, quiropráctico, pediátrico y de rehabilitación en gimnasio o centros no reconocidos por el Colegio Médico Peruano, así como todo tratamiento que se encuentre en fase experimental, cuya indicación no esté aprobada por la FDA (Food and Drugs Administration - EEUU).
- Tratamiento y operaciones derivadas de Hallux vlagus, pie plano, varo valgo.
- Síndrome Inmunológico de Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Kaposis Sarcoma.
- Lesiones o enfermedades como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.
- Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes que no guarden relación con la actividad u ocupación declarada: automovilismo, motociclismo, ciclismo, hipismo, andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña.
- Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para asegurados que por su trabajo están considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).
- Hospitalizaciones realizadas en instituciones legalmente no establecidas y hospitalizaciones por convalecencia.
- Por acto delictivo contra el asegurado cometido por el beneficiario en calidad de autor o cómplice, sin afectar a los beneficiarios restantes, así como su derecho de acrecer.
- Cuando el asegurado vuele o navegue, en calidad de pasajero dentro de medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.
- La práctica o desempeño de profesión u oficio claramente riesgoso: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o policiales, ingenieros químicos, obreros de construcción, manipuladores de explosivos.
- Tratamientos para la obesidad mórbida o reducción de peso.
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¿Qué debo saber sobre mi Seguro Renta Hospitalaria?
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Trámites y Beneficios
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¿Cómo funciona el Seguro Renta Hospitalaria?El Seguro Renta Hospitalaria de brinda hasta S/500 por cada día de hospitalización, ya sea por accidente o enfermedad. El dinero se deposita directamente en tu cuenta y puedes utilizarlo en lo que más lo necesites.
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¿Cuál es la cobertura de Renta Hospitalaria?Recibe la flexibilidad de elegir entre 2 planes que varían en la suma asegurada y la prima mensual. Obtén mayor detalle de las coberturas aquí.
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Trámite de beneficios
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GESTIÓN DE BENEFICIOS SEGURO RENTA HOSPITALARIA BBVA
- El asegurado debe dar aviso por escrito a Rímac Seguros o a las oficinas de BBVA en máximo 60 días calendario después de la fecha del accidente o enfermedad, o 7 días calendario desde que conoce el beneficio.
- El pago de los beneficios, sin considerar convalecencia, se efectúa en un plazo no mayor a 30 días después de la aceptación mutua sobre los importes reclamados.
- El asegurado deberá presentar la factura o boleta de pago y el documento que acredite la hospitalización. En el documento constará el nombre del asegurado, período y motivo de la hospitalización.
- Copia fedateada de la historia clínica desde el ingreso al internamiento.
- Certificado médico con el o los diagnóstico(s) presentados.
- Fotocopia del DNI del asegurado. De ser menor de edad podrá presentar, adicionalmente, la partida de nacimiento.
- De fallecer el asegurado, los beneficiarios deberán presentar además de los documentos anteriores, excepto el DNI, los siguientes:
- Acta de sucesión intestada vía notarial y declaratoria de herederos vía judicial, o testamento inscrito en los Registros Públicos que designe a los herederos legales o beneficiarios, según corresponda.
- Original o reproducción notarial del certificado de defunción.
- Original y copia del DNI de los beneficiarios. De ser extranjero, el carné de extranjería, o en su defecto el pasaporte.
- Protocolo de necropsia, en caso corresponda.
- Atestado policial completo, en caso corresponda, o el pasaporte.
NOTA :
- Todos los documentos deben tener máximo 3 meses de antigüedad.
- Solo tendrán validez los centros médicos legalmente reconocidos.
- El asegurado debe dar aviso por escrito a Rímac Seguros o a las oficinas de BBVA en máximo 60 días calendario después de la fecha del accidente o enfermedad, o 7 días calendario desde que conoce el beneficio.
Anulaciones
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EXCLUSIONES
Costos
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TARIFASElige entre 2 modalidades: únicamente el titular o él más su cónyuge (este último con una tarifa especial). El siguiente cuadro lo detalla.
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FAQs
Preguntas frecuentes
FAQs
¿Desde cuándo estoy asegurado?
¿La prima varía conforme aumenta mi edad?
No, la prima se determina según el rango de edad al momento de contratar el seguro, y la misma se mantiene constante durante toda la vigencia de la póliza (5 o 10 años, según el plan elegido).
¿Hay que realizarse algún examen médico previo?
¿Cómo puedo adquirir el seguro?
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Documentos y enlaces de interés
RUC: 20100041953