¿Cuáles son las características del nuevo Seguro Vida Ya?
- No requiere pasar por proceso de suscripción
- Mayor rango de ingreso y permanencia al seguro contra otras entidades bancarias.
- En caso de Invalidez, se procede a indemnizar la suma asegurada correspondiente y, la póliza se mantiene activa y en caso de fallecimiento se brinda indemnización.
¿Qué opciones tengo con mi seguro Vida Ya?
Coberturas del nuevo Seguro Vida Ya
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Indemnización 1
Si se produjera tu fallecimiento siempre que dicho evento no esté excluido en tu póliza de seguro, la COMPAÑÍA indemnizará al Beneficiario, de acuerdo a las condiciones, coberturas y límites contratados. -
Indemnización 2
Brinda una indemnización en caso se produzca el fallecimiento a causa de un accidente dentro de la vigencia de la póliza de seguro. Este fallecimiento se deberá haber producido dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios posteriores a la fecha en que se produjo el accidente. Ver definición de Accidente en la póliza. -
Indemnización 3
Brinda una indemnización en caso de Invalidez Total y Permanente como consecuencia de accidente o enfermedad dentro de la vigencia de la póliza.
¿Qué más debo saber sobre mi Seguro Vida Ya?
Faq's
Preguntas Frecuentas
Faq's
¿El suicidio en el 2do año está cubierto?
Sí, siempre que el seguro haya estado vigente de forma ininterrumpida.
Sí, siempre que el seguro haya estado vigente de forma ininterrumpida
Se puede asignar a quien uno desee, no tiene que ser exclusivamente un familiar.
Si no designo beneficiarios ¿quien recibe la indemnización?
De acuerdo a lo establecido en la póliza, se tiene un orden de prelación: Cónyuge o conviviente, a falta de éste, el hijo mayor (siempre que sea mayor de edad) y si es menor de edad, se paga a través de una cuenta custodia. A falta de los familiares mencionados, se paga a los herederos legales.
¿Qué pasa si mis beneficiarios son mis hijos y el siniestro a causa de fallecimiento se da cuando son menores de edad?
Si son menores de edad, se les pagará el % que corresponda a una cuenta de custodia; a la cual podrán acceder cuando sean mayores de edad.
Si quiero activar el seguro a causa de una Invalidez Total y Permanente, ¿El seguro se mantiene vigente?
Sí, si se activa el seguro por Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, la póliza se mantiene vigente, siempre que se efectúe el pago de la misma; y en caso de fallecimiento, se otorgará la indemnización correspondiente.
Si deseo cancelar el seguro, ¿me devuelven las primas aportadas?
Se devuelve solo la proporción que corresponde de acuerdo a la fecha de anulación. Este seguro no es con devolución de primas, es un seguro de riesgo puro.
La cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad tiene una edad de permanencia distinta a la cobertura de fallecimiento?
No, ambas coberturas consideran las mismas edades, tanto de ingreso como de permanencia.