Si ocurriera un suceso que diera lugar a solicitar la cobertura bajo esta Póliza, el Asegurado deberá:
1. Aviso del siniestro: Comunicar a la Compañía por cualquiera de los medios de comunicación pactados, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de conocido el suceso, o después de dicho término tan pronto como sea posible.
2. Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o Comercializador los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada):
a) Documento que acredite la pre-existencia del bien o bienes robados;
b) Denuncia Policial (realizada dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el siniestro) y/o el Parte Policial, en los casos que corresponda;
c) Declaración Jurada presentada a la COMPAÑÍA, mediante la que se describan los artículos robados.
El Asegurado podrá presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico, pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente.
En caso que la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Compañía podrá realizar tal requerimiento al Asegurado dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Compañía para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si no hay pronunciamiento de la Compañía dentro del plazo señalado de treinta (30) días se entenderá consentido el siniestro.
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente
Si ocurriera un evento que diera lugar a una solicitud de cobertura de reembolso de gastos médicos por accidente, el Asegurado deberá cumplir con lo siguiente:
1. Dar aviso a La Compañía por cualquiera de los medios de comunicación pactados en la Póliza sobre la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, o después de dicho plazo tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
2. Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá presentar en las oficinas de la Compañía los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, copia legalizada). El ASEGURADO podrá presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico, pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente:
a) Declaración escrita, con fecha y hora del accidente, el lugar y las circunstancias en que este ocurrió;
b) Certificado del Médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando el estado del accidentado, las dolencias o daños identificados y las consecuencias conocidas o probables.
c) En el caso de accidentes de tránsito en los que el Asegurado sea el conductor del vehículo, resultado de Dosaje Etílico;
d) Relación de gastos de curación incurridos por el Asegurado, debidamente fundamentados con los comprobantes de pago respectivos.
En caso el Asegurado haya fallecido antes del cobro de la indemnización, se encontrará facultado para realizar el trámite de cobertura el Beneficiario (Heredero Legal), quien deberá presentar, adicionalmente:
e) Acta de Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que lo designe, según corresponda;
f) Documento de identidad del Beneficiario (Heredero Legal).
En caso que la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Compañía podrá realizar tal requerimiento al Contratado/Asegurado dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Compañía para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.