El seguro cancela la deuda capital, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o invalidez total y permanente por enfermedad del cliente. Cuenta con dos modalidades de aseguramiento:
Convencional (sin devolución): En caso de producirse el siniestro, la compañía de seguros indemnizará al banco el monto correspondiente al capital adeudado a la fecha del siniestro (sin incluir intereses, gastos ni moras). No existe reembolso a los beneficiarios.
Con devolución: Producido el siniestro, la compañía de seguros indemnizará al banco el monto correspondiente al capital adeudado a la fecha del siniestro (sin incluir intereses, gastos ni moras). Para esta modalidad se incluye también la cobertura de sobrevivencia, que permite al asegurado solicitar a la compañía aseguradora la devolución de un porcentaje de las primas (costo del seguro) según lo previsto en el certificado. Esta modalidad aplica únicamente para préstamos con una duración mayor o igual a 24 meses.