[1] Para fines de este Programa, se entiende por PYME a las pequeñas y medianas empresas constituidas por una persona jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. En el caso de la Pequeña Empresa, esta debe tener ventas anuales superiores a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Para las Medianas Empresas, estas deben registrar ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.[2] Debe tener por lo menos un producto con el BBVA, sin importar la antigüedad del mismo.[3] No se considera la fecha de constitución.